El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció que las entidades financieras deberán exigir a las unidades económicas productoras de bienes y servicios con actividades registradas en el país el certificado de cumplimiento del Censo Nacional Económico (CNE 2020/21) para la realización de operaciones bancarias.
La comunicación “B” número 12100 del Banco Central de la República Argentina, publicada el 4 de diciembre de 2020, establece que será requerido el certificado censal a partir del 1º de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1º de mayo de 2021 para las personas humanas —responsables inscriptas—, y del 1º de julio de 2021 para las personas humanas —monotributistas—. La exigencia de la documentación, que concluirá el 28 de febrero de 2022, cumple con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto nº 3110/70.
El certificado censal será requisito previo para poder realizar las siguientes operaciones bancarias:
– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
– apertura de créditos documentarios,
– apertura de cuentas para valores en custodia,
– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,
– alquiler de cajas de seguridad.
Más información en: censoeconomico.indec.gob.ar